Operación Renta 2022: Contribuyentes acogidos al artículo 14 Letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus respectivos Registros de Rentas Empresariales (R.R.E.)

RÉGIMEN PARA LAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

16, 17 y 18 de marzo

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INTRODUCCIÓN

La reciente Ley 21.210 de fecha 24 de febrero de 2020, denominada “Modernización Tributaria”, introdujo una serie de cambios en materia tributaria. Entre ellos al artículo 1 del DL 824/74, principalmente en lo relativo a la sustitución del anterior artículo 14 de la LIR, por un nuevo artículo 14 que establece las reglas de las rentas sujetas a la tributación con impuesto de primera categoría e impuestos finales. Esta reestructuración implicó la eliminación de algunos regímenes de tributación y la incorporación de nuevos regímenes vigentes a partir del 01 de enero de 2020, entre otros cambios.

OBJETIVO GENERAL

  • Dar a conocer brevemente los principales cambios introducidos por la Ley 21.210 en materia de tributación con impuesto a las rentas, tanto de las empresas como de sus dueños, accionistas o socios, de los contribuyentes acogidos al Régimen General del artículo 14 Letra A.
  • Informar los registros de rentas empresariales obligatorios, el orden de imputación, créditos aplicables a los propietarios de las empresas e incentivo al ahorro, además de la tributación con impuesto sustitutivo en carácter único por diferencias de Capital Propio Tributario y por utilidades no distribuidas acumuladas en el FUT. 

Metodología: Desarrollo de casos prácticos con énfasis en la determinación de la Renta Líquida Imponible (R.L.I.) y la confección del Registro de Rentas Empresariales (R.R.E.)

CONTENIDOS

I. REGÍMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, ARTÍCULO 14 LETRA A:

          A) Rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría, según renta efectiva determinada con contabilidad completa.

          1.- Régimen tributario de los propietarios de las empresas, afectos a los impuestos finales.

          2.- Registros tributarios de las rentas empresariales.

  • Registro RAI o de rentas afectas a los impuestos finales. 
  • Registro DDAN o de diferencias entre la depreciación normal y las aceleradas 
  • Registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. 
  • Registro SAC o de saldo acumulado de créditos. 

3.- Liberación de llevar ciertos registros. 

4.- Orden de imputación y sus efectos tributarios.

5.- Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa.

6.- Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría.

7.- Normas para compensar rentas y créditos improcedentes.

8.- Información anual al Servicio.

9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos.

II. INCENTIVO AL AHORRO PARA EMPRESAS CON INGRESOS BRUTOS ANUALES INFERIORES A 100.000 UNIDADES DE FOMENTO (ARTÍCULO 14 LETRA E)

III. IMPUESTO SUSTITUTIVO DE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

IV. IMPUESTO SUSTITUTIVO POR DIFERENCIAS DE CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO

V. DECLARACIONES JURADAS OBLIGATORIAS

VI. CASOS PRÁCTICOS (Ejercicios)

  1. Determinación de la R.L.I. de 1ª Categoría.
  2. Determinación de la Rentas Afectas a Impuestos (RAI).
  3. Normas sobre imputación de retiros y dividendos.
  4. Determinación e imputaciones que deben efectuarse a los siguientes registros:
  • RAI: Rentas afectas a impuestos finales (Global Complementario y Adicional).
  • DDAN: Diferencia entre depreciación acelerada y normal (Ex FUF).
  • REX: Rentas exentas, Ingresos no constitutivos de renta (INR) y FUNT originado en el pago del Impuesto Sustitutivo (IS).
  • SAC: Saldo acumulado de créditos (originados hasta el 31.12.2016 y desde el 01.01.2017) Sujetos a restitución y no sujetos a restitución.
  • STUT: Saldo total de utilidades tributables (Ex FUT).

DOCENTE

OSCAR VENEGAS GONZÁLEZ

Contador Auditor Universidad de Concepción. Magister en Tributaria y Post Título en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, de la Universidad Nacional Andrés Bello.

Docente titular en pre y postgrado en cátedras de Legislación Tributaria e impuestos en importantes universidades e instituciones de educación superior y docente permanente en materia tributaria en IRADE.

Se encuentra inscrito en el registro de Perito Judicial en Contabilidad, Auditoría y Tributaria de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Jurisdicción Corte de Apelaciones de Concepción, Chillán, Temuco, Santiago y San Miguel y registro en Defensoría Penal Pública (2008 – 2019), habiendo realizado a la fecha una serie de pericias en materia contable, laboral, auditoría y tributaria. 

Socio y Director Ejecutivo, VMJ Auditores Consultores, firma inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros), la cual, a causa de la amplia trayectoria de sus socios y la destacada dedicación de su equipo de profesionales, se ha ido desarrollando y posicionando a nivel regional, nacional e internacional.

CONSULTAS E INSCRIPCIONES

Teléfono: (41) – 2747416
e-mail: capacitacion@irade.cl

Inscripciones: Mónica Salazar I.
Sitio Web: www.irade.cl

La anulación de una inscripción deberá ser comunicada a IRADE hasta 2 días hábiles antes del inicio del programa. De otro modo se considerará que la persona asistirá normalmente, procediéndose a la facturación respectiva.
Duración: 8 horas
Fecha y Horario:

Miércoles 16 : 9:00 am a 11:30 AM

Jueves  17      : 9:00 am a 11:30 AM

Viernes 18     : 9:00 am a 12:00 PM

Certificado:

Se otorgará certificado de participación de IRADE a quienes asistan a un mínimo del 80% de las horas de clases programadas.

Modalidad:

Clases en vivo, vía Zoom Pro.

Valor:

Valor General: 

$280.000

Socios IRADE y Ex alumnos Operación Renta IRADE años anteriores: 

$224.000

Cupos: Cupos se asignan por orden de inscripción. Máximo de 20 participantes por curso.
Nombre OTEC: IRADE – Capacitación Ltda.
RUT OTEC: 76.593.170-3
Código Sence: 1238018770
Actividad de Capacitación autorizada por el Sence para los efectos de la franquicia tributaria de capacitación, no conducente al otorgamiento de un título o grado académico.